viernes, 20 de agosto de 2010

CLINICA DENTAL NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA


CLINICA DENTAL NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA, 100 M ESTE DE LA FARMACIA LA PACIFICA #2, FRENTE A ESUINA S.E. DEL PARQUE OKAYAMA, SAN FRANCISCO DE 2 RIOS, S.J.
SERVICIO DE EMERGENCIAS LAS 24 HORAS, SIEMPRE QUE HALLA DISPONIBILIDAD.
a los Asociados de ACOPRIBANACIO, un descuento del 10% para sus asociados y familiares en 1er. grado de consanguinidad que PAGUEN EN EFECTIVO.
LEONARD SANTILLÁN AGUILAR MOVIL PARA CITAS 8935-3207

jueves, 19 de agosto de 2010

PINTURAS PRIMAX - ALAJUELA




Compañeros,
Yo tengo una pequeña empresa dedicada a la fabricación de Pinturas de alta calidad muy económicas con calidades similares a la Goltex de Sur, máxima de Lanko, etc. Stuccos, lisos, granulados y venecianos, Revestimientos, anticorrosivos, etc. convenio de cooperación con la asociación ofreciendo un descuento sobre el costo de las pinturas a sus afiliados. Me pueden contactar al 8816-0568 con Carlos o al 8881-8113 con Roger, para poder llegar a algún acuerdo en beneficio de nuestros compañeros.
Para todos los Asociados y Familiares, que presenten el carné y su cedula de identidad, o fotocopia del Carné y cedula de identidad les brindaremos un 10%, sin este requisito no hay descuento.

Lic. Carlos Jiménez Villalobos
ASOCIADO ACTIVO

viernes, 13 de agosto de 2010

LABORATORIO CLINICO - CENTRO MEDICO SANTA FE


Señores asociados de ACOPRIBANACIO el Laboratorio clínico le informa sobre el estado de un órgano (ej.: perfil hepático), de una función que involucra a más de un órgano (ej.: perfil tiroideo) o de una situación particular que involucra a varias funciones (ej.: perfil prenatal)
Las ventajas de efectuar un perfil en lugar de exámenes de laboratorio aislados son entre otras:
• Se obtiene de una vez la mayor información posible sobre el estado de salud o de una determinada patología
• Resulta más económico el costo de un perfil
• Los perfiles están indicados para controles anuales, en el campo de la medicina preventiva y para controles puntuales cuando un estado de enfermedad lo justifique
• Hemograma
• Glicemia (Azúcar)
• Acido Úrico (Gota)
• Colesterol Total
• HDL (colesterol bueno)
• LDL (colesterol malo)
• VLDL
• Triglicéridos
• Factor de Riesgo Coronario
• Nitrógeno Ureico
• Creatinina
Con el carné de afiliado y su cedula de identidad, usted recibirá un descuento del 15% visítenos y quedará satisfecho con nuestra atención.

DRA. GRETTEL VINDAS BOLAÑOS


Estimados asociados de ACOPRIBANACIO, necesita usted o sus familiares un Dictamen para licencia de conducir, con todo gusto estoy para servirles, venga a mi consultorio en el Centro Santa Fe Liberia Guanacaste, Y CON TODO GUSTO LOS ATENDERE no se le olvide traer su carné y su cedula de identidad para aplicarle el descuentoconvenido.

FARMACIA SAN FE



FARMACIA SANTA FE
Liberia guanacaste

Brindar a nuestros clientes Salud con Excelencia y Economía procurando siempre su máxima Satisfacción
Estimado cliente, recuerde que su salud, esta primero, visítenos y se convencerá, para los asociados de Acopribanacio, le daremos un 10% de descuento presente su carné y cédula de identidad.

martes, 10 de agosto de 2010

CENTRO MEDICO SANTA FE - LIBERIA GUANACASTE





CENTRO MÉDICO SANTA FE
Liberia, Guanacaste
Tel: 26661322, 26651425, Fax:26654315, cel: 83524639 o 83856696
Email: gvb241273@yahoo.com





CONVENIO DE COOPERACIÓN

Nosotros, JORGE ANTONIO CHAVARRIA JIMENEZ, mayor, casado una vez, contador privado, vecino de San José, La Florida de Tibás, Alameda Independiente, casa 202, portador de la cédula de identidad 1-0446-0975, en mi condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado general de la Asociación de Contadores Privados de Banco Nacional, cédula jurídica 3-002-103402, en adelante denominado como ACOPRIBANACIO y Doctora Grettel Vindas Bolaños, cédula 1-0871-818, en calidad de Medico general, Dr. Jorge Eduardo Martínez Badilla, médico especialista en Medicina emergencias, cedula 1762429, Dra. Mariana Azofeifa Porras, Cardióloga, cédula 19706337, Dr. Ernesto Delgado especialista en Cirugía General, cédula 800910500, Dr. Gabriel Odio Castillo, Perinatología, Medicina Materno Fetal, Ginecólogo, cedula 1520248, Dra. Patricia Hernández Cubillo, Psiquiatra, cedula 1571092, Dr. Jorge Vargas Madrigal, Gastroenterólogo, cedula 1156388, Dra. Francylena Pacheco Segura, Pediatra, cédula 2544797, en adelante denominada como CENTRO MEDICO, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, el cual se regirá por las normas aplicables a la materia y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto del presente convenio.
El presente contrato tiene como finalidad principal convertir al CENTRO MEDICO en proveedora de servicios médicos, a todos los Asociados y Familiares en Primero y Segundo Grado de Consanguinidad de ACOPRIBANACIO en condiciones ventajosas. Los servicios del CENTRO MÉDICO serán prestados, principalmente y cuando las condiciones lo exijan, en las instalaciones del CENTRO MEDICO, sita en Liberia, 325 m norte del Banco de Costa Rica en el Centro Médico Santa Fé.

SEGUNDA. Condiciones específicas de este convenio:
El CENTRO MÉDICO prestará los servicios en, medicina general, ultrasonidos, cardiología, medicina interna, cirugía general, óptica, psiquiatría, ginecología, gastroenterología, pediatría. Se realizará un descuento del 10% en consulta general y especializada, de los médicos antes citados pagados en efectivo y 5% de descuento en los pagados con tarjeta de crédito. Para acceder a este beneficio, el Asociado y Familiares solo deberán presentar una nota de ACOPRIBANACIO. El CENTRO MEDICO se compromete con ACOPRIBANACIO a presentar al menos 3 charlas anuales dirigidas a los ASOCIADOS de ACOPRIBANACIO sobre temáticas mutuamente acordadas.
ACOPRIBANACIO se compromete a informar a todos sus asociados del presente convenio y fomentar entre sus asociados el nombre y los servicios del CENTRO MEDICO por los medios que ACOPRIBANACIO utilice de manera regular, a saber las revistas, Sitio Web: Acopribn.com página electrónica y correos masivos. El CENTRO MEDICO autoriza a ACOPRIBANACIO a enlazarse con su sitio Web, para mayor información de los Asociados y Familia.

TERCERA: PLAZO:
El plazo del presente contrato es de un año a partir de la fecha de su firma y en Caso contrario el mismo se reanudará automáticamente, si ninguna de las partes desea cesarlo.

CUARTA: En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, ACOPRIBANACIO se reserva el derecho de dejar sin efecto este convenio en cualquier momento, con el simple aviso escrito a la Dirección Administrativa del CENTRO MEDICO.

QUINTO: EL CENTRO MEDICO, posee a disposición de ACOPRIBANACIO el servicio de medicina mixta con el que cuenta, este es un convenio C.C.S.S. con algunos consultorios privados, para que los asegurados puedan disfrutar de los beneficios del seguro social (medicamentos, exámenes laboratorio, radiografías, referencias especialistas, entre otros) mediante una atención privada.

Conforme con todo lo indicado en este convenio, se firma en la Ciudad de San José a los 10 días del mes de agosto del dos mil diez.



Dra. Grettel Vindas Bolaños Dra. Francylena Pacheco Segura
Medico General Pediatra
cédula 1-871818 cédula 2544797







Dra. Mariana Azofeifa Porras Dr. Jorge Vargas Madrigal
Cardióloga- Medicina Interna Gastroenterólogo
cédula 1-09706337 cédula 11056388







Dra. Patricia Hernandez Cubillo Dr. Jorge Edo. Martinez Badilla
Psiquiatra Especialista Emergencias- Ultrasonido Médico
cédula 1571092 cédula 1762429





Dr. Ernesto Delgado
Especialista Cirugía General
cédula 800910500

CLINICA DENTAL Dra. Ana Catalina Abellan - LIBERIA GUANACASTE





CONVENIO DE COOPERACIÓN
Nosotros, JORGE ANTONIO CHAVARRIA JIMÉNEZ, mayor, casado una vez, contador privado, vecino de San José, La Florida de Tibás, Alameda Independiente, casa 202, portador de la cédula de identidad 1 -0446-0975, en mi condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado general de la Asociación de Contadores Privados de Banco Nacional, cédula jurídica 3-002-103402, en adelante denominado como ACOPREBANACIO y Doctora Ana Catalina Abellán Morera, cédula 1-0806-0900, en calidad de Odontóloga general, en adelante denominada como CLÍNICA, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, el cual se regirá por las normas aplicables a la materia y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del presente convenio.
El presente contrato tiene como finalidad principal convertir a la CLÍNICA en proveedora de servicios odontológicos, a todos los Asociados y Familiares en Primero y Segundo Grado de Consanguinidad de ACOPREBANACIO en condiciones ventajosas. Los servicios de la CLÍNICA serán prestados, principalmente y cuando las condiciones lo exijan, en las instalaciones de la CLÍNICA, sita en Liberia, 325 m norte del Banco de Costa Rica en el Centro Médico Santa Fe.
SEGUNDA. Condiciones específicas de este convenio:
La CLÍNICA prestará los servicios en, Odontología general, ortodoncia, endodoncias, coronas y puentes, carillas, cirugía, odontología estética. Se realizará un descuento del 10% en tratamientos odontológicos antes citados pagados en efectivo y 5% de descuento en los pagados con tarjeta de crédito. Para acceder a este beneficio, el Asociado y Familiares solo deberán presentar una nota de ACOPREBANACIO. La CLÍNICA se compromete con ACOPREBANACIO a presentar al menos 3 charlas anuales dirigidas a los ASOCIADOS de ACOPREBANACIO sobre temáticas mutuamente acordadas.
ACOPREBANACIO se compromete a informar a todos sus asociados del presente convenio y fomentar entre sus asociados el nombre y los servicios de la CLÍNICA por los medios que ACOPREBANACIO utilice de manera regular, a saber las revistas, Sitio Web: Acopribn.com página electrónica y correos masivos. La CLÍNICA autoriza a ACOPREBANACIO a enlazarse con su sitio Web, para mayor información de los Asociados y Familia.
TERCERA: PLAZO:
El plazo del presente contrato es de un año a partir de la fecha de su firma y en Caso contrario el
mismo se reanudará automáticamente, si ninguna de las partes desea cesarlo.
CUARTA: En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, ACOPREBANACIO se reserva el derecho de dejar sin efecto este convenio en cualquier momento, con el simple aviso escrito a la Dirección Administrativa de la CLÍNICA.
Conforme con todo lo indicado en este convenio, se firma en la Ciudad de San José a los 9 días del mes de agosto del dos mil diez.


Dra. Ana Catalina Abellán Morera ^ Clínica Dental
cédula 1-0806-0900

JORGE A CHAVARRIA JIMÉNEZ ACOPRIBANACIO Presidente

miércoles, 4 de agosto de 2010

ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS




CONVENIO DE COOPERACIÓN

Nosotros, JORGE ANTONIO CHAVARRIA JIMENEZ, mayor, casado una vez, contador privado, vecino de San José, La Florida de Tibás, Alameda Independiente, casa 202, portador de la cédula de identidad 1-0446-0975, en mi condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado general de la Asociación de Contadores Privados de Banco Nacional, cédula jurídica 3-002-103402, en adelante denominado como ACOPRIBANACIO y Doctora Patricia L. Piedra Méndez, cédula 1-453-192, en calidad de Apoderada generalísima de Drapa S.A.., cédula jurídica 3-101-055445, en adelante denominada como CLÍNICA, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, el cual se regirá por las normas aplicables a la materia y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto del presente convenio.
El presente contrato tiene como finalidad principal convertir a la CLINICA en proveedora de servicios odontológicos, a todos los Asociados y Familiares en Primero y Segundo Grado de Consanguinidad de ACOPRIBANACIO en condiciones ventajosas. Los servicios de la CLINICA serán prestados, principalmente y cuando las condiciones lo exijan, en las instalaciones de la CLINICA, sita en Rohrmoser, diagonal a Plaza Mayor # 1, o costado este del Banco Citi Bank, sin embargo la CLINICA podrá atender las necesidades médicas de los Asociados y sus familiares en otra CLINICA previo acuerdo entre las partes, si fuera necesario.

SEGUNDA. Condiciones específicas de este convenio:
La CLINICA prestará los servicios en, Odontología general, ortodoncia, implantes, endodoncias, coronas y puentes, carillas, cirugía, odontología estética. Se realizará un descuento del 10% en tratamientos odontológicos antes citados pagados en efectivo y 5% de descuento en los pagados con tarjeta de crédito. Para acceder a este beneficio, el Asociado y Familiares solo deberán presentar una nota de ACOPRIBANACIO. La CLINICA se compromete con ACOPRIBANACIO a presentar al menos 3 charlas anuales dirigidas a los ASOCIADOS de ACOPRIBANACIO sobre temáticas mutuamente acordadas.
ACOPRIBANACIO se compromete a informar a todos sus asociados del presente convenio y fomentar entre sus asociados el nombre y los servicios de la CLÍNICA por los medios que ACOPRIBANACIO utilice de manera regular, a saber las revistas, Sitio Web: Acopribn.com página electrónica y correos masivos. La CLINICA autoriza a ACOPRIBANACIO a enlazarse con su sitio Web, para mayor información de los Asociados y Familia.

TERCERA: PLAZO:
El plazo del presente contrato es de un año a partir de la fecha de su firma y en Caso contrario el mismo se reanudará automáticamente, si ninguna de las partes desea cesarlo.

CUARTA: En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, ACOPRIBANACIO se reserva el derecho de dejar sin efecto este convenio en cualquier momento, con el simple aviso escrito a la Dirección Administrativa de la CLINICA.

Conforme con todo lo indicado en este convenio, se firma en la Ciudad de San José a los 4 días del agosto del dos mil diez.



Dra. Patricia L.Piedra Méndez JORGE A CHAVARRIA JIMENEZ
Drapa S.A. ACOPRIBANACIO
Apoderada generalísima. Presidente
Cédula 1-453-192 cédula 1-0446-0975

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MONTERREY "UNAM"



CONVENIO ENTRE FUNDACIÓN UNIVERSITARIA E.S.C.A.E. Y ASOCIACION DE CONTADORES PRIVADOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Entre nosotros Fundación Universitaria E.S.C.A.E., domiciliada en San José, cédula jurídica N. 3-006-111888, representada en este acto por Jaime Barrantes Gamboa, cédula 1-527-218, mayor, casado, vecino de Zapote, actuando como apoderado general, conocida en adelante como LA UNIVERSIDAD y Asociación de Contadores Privados del Banco Nacional de Costa Rica, en adelante conocida como ACOPRIBANACIO con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cero tres cuatro cero dos, representada por su presidente, el señor JORGE ANTONIO CHAVARRÍA JIMÉNEZ, mayor, casado, contador privado, vecino de San José, La Florida de Tibás, Alameda Independiente, casa 202, portador de cédula de identidad número uno-cero cuatro, cuatro seis-cero nueve siete cinco, han convenido en celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes definiciones, condiciones y detalles.

UNO: LA UNIVERSIDAD ofrece a ACOPRIBANACIO, servicios educativos al nivel de bachillerato, licenciatura, maestría y postgrados en su sede central en San José a sus asociados y familiares.

DOS: LA UNIVERSIDAD posee reconocida trayectoria que le permiten ofrecer un servicio de calidad acorde a lo que requieren los asociados de ACOPRIBANACIO,

TRES: ACOPRIBANACIO establece como condiciones fundamentales a LA UNIVERSIDAD para la prestación del servicio las siguientes: Calidad en el Servicio; responsabilidad y ética en el servicio; información y comunicación de los cambios que se susciten en LA UNIVERSIDAD; asesoría cuando se requiera a sus asociados, asociadas, y familiares. LA UNIVERSIDAD se compromete a establecer mecanismos de confidenciabilidad y discrecionabilidad con la información que pueda suministrarle ACOPRIBANACIO para el desarrollo de sus funciones. Cualquier incumplimiento dará por concluida la relación comercial entre las partes.

CUATRO: Los servicios a realizar serán para todos los asociados y asociadas de ACOPRIBANACIO así como sus padres, hermanos, hijos y cónyuges, para lo cual ACOPRIBANACIO suministrará a LA UNIVERSIDAD un listado completo de asociados para que al matricularse presenten el carné respectivo. Si el asociado(a) careciera de este documento, ACOPRIBANACIO otorgará una certificación embretado en la que se establece el vínculo con ACOPRIBANACIO De esta misma forma se procederá con los familiares del asociado(a).

CINCO: LA UNIVERSIDAD otorgará un 15% de descuento del total del costo de la matrícula y el del costo de la colegiatura únicamente en las diversas formas de pago convencionales (efectivo, tarjetas de crédito o debito) en todas las carreras para los grados de Bachillerato y Licenciatura, 20% de descuento en todas las carreras para los grados de Maestría (Materia y Matrícula), 10 % de descuento en participación de seminarios y charlas o Programa de Inglés que organice LA UNIVERSIDAD.

SEIS: ACOPRIBANACIO efectuará la divulgación del convenio por los medios de comunicación que estén a su alcance. LA UNIVERSIDAD, autoriza a ACOPRIBANACIO a utilizar el Link de su Web, http://______________________________________con el fin de que nuestros asociados y asociadas, puedan informarse de las carreras que la UNIVERSIDAD imparte, para cumplir con la Ley de Derechos de Propiedad Intelectual y Reformas de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en nuestra Web Acopribn.com


SIETE: Para efectos de coordinar la buena marcha y conveniencia del servicio brindado, LA UNIVERSIDAD nombra como representante y contacto ante ACOPRIBANACIO a Ana Eugenia Barrantes Gamboa correo electrónica rrhh@unam.ac.cr, tel. 2283-7853, por su parte ACOPRIBANACIO nombra como representante y contacto ante LA UNIVERSIDAD a Gerardo Francisco Rojas Oviedo, teléfono 2241-1185, correo electrónico Info@Acopribn.com .

OCHO: ACOPRIBANACIO podrá evaluar a LA UNIVERSIDAD mediante investigaciones que involucren el nivel de satisfacción del cliente; sondeos de opinión; encuestas electrónicas y cualquier otro medio que considere pertinente para la consecución de la información requerida.

NUEVE: LA UNIVERSIDAD se compromete a mantener debidamente informado a ACOPRIBANACIO sobre cualquier cambio en su estructura organizativa; en su ubicación geográfica y en los beneficios del servicio/ producto que brinde a ACOPRIBANACIO lo cual deberá ser negociado y aprobado entre ambas partes, antes de comunicarlo externamente.

DIEZ: ACOPRIBANACIO podrá disolver los alcances del presente convenio si comprueba que el servicio brindado no sea satisfactorio para sus asociados o presente incumplimientos contractuales estipulados en el presente convenio.

ONCE: Para poder recibir los beneficios de este convenio debe haber como mínimo TRES colaboradores de ACOPRIBANACIO matriculados como estudiantes activos en la Universidad.

DOCE: NO EXCLUSIVIDAD.
El presente convenio no establece exclusividad para ninguna de las partes, de modo que cada una de ellas pueda celebrar convenios similares con otras personas físicas o jurídicas que tengan distintas o similares actividades sin que este hecho acarree responsabilidad alguna frente a la otra.

TRECE: Este convenio tendrá una duración de 2 años a partir de esta fecha pudiendo prorrogarse por el término que definan las partes.

En virtud de lo anterior damos fe de nuestro interés y firmamos en San José el día 15 de julio de 2010.


ORIGINAL FIRMADO

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Jaime Eduardo Barrantes Gamboa Jorge Antonio Chavarría Jiménez
Apoderado Generalísimo Presidente ACOPRIBANACIO
Fundación Universitaria ESCAE 1-0446-0975