viernes, 8 de octubre de 2010

SERVICIOS DE PSICOLOGIA A ASOCIADOS Y FAMILIAR.





Entre nosotros Ileana Gabriela Monge Torres cédula 1 0891 0393 , en lo sucesivo llamada EL PROVEDOR y ASOCIACION DE CONTADORES PRIVADOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, con cédula jurídica 3-002-103402 en lo sucesivo denominada “ACOPRIBANACIO” celebramos el siguiente convenio de descuentos:
Para Asociados y familiares de 1er. grado de consanguinidad y/o Afinidad: (Padres, Hermanos, Hijos, sobrinos y Cónyuge)

1. _EL PROVEEDOR otorga a los Asociados de ACOPRIBANACIO, un descuento del __15___% para sus asociados y familiares en 1er. grado de consanguinidad que COMPREN EN EFECTIVO.

2. _EL PROVEEDOR otorga a los Asociados de ACOPRIBANACIO, los servicios de Venta de SERVICIOS DE PSICOLOGIA A ASOCIADOS Y FAMILIAR.

3. Los Asociados, deberán de presentar una Constancia de la Asociación que lo acredite como miembro Activo, en caso de no tener el Carné, y para ser valido el Descuento debe presentar su cedula de identidad, en cuanto a los familiares deben presentar Certificación del Registro Civil en donde haga constar su grado de consanguinidad.

4. En caso de que el Asociado se desafilie de ACOPRIBANACIO, esta informará inmediatamente a EL PROVEEDOR, para que sea excluido de la lista de personas autorizadas a recibir dicho descuento.

5. Queda entendido que ACOPRIBANACIO, es intermediario, entre EL PROVEEDOR y sus Asociados, no teniendo ninguna responsabilidad en caso de los miembros Soliciten Crédito.

6. Estos Servicios se brindaran en Santo Domingo de Heredia, de la Basílica 800 mts norte y 350 mts este, entre calles 67 y 69 avenida 20.


7. EL PROVEEDOR autoriza a ACOPRIBANACIO utilizar los logotipos de su Marca Registrada, para la divulgación de este convenio por los medios electrónicos que ACOPRIBANACIO tenga a su disposición, los cuales serán gratuitos.

8. En Caso de que EL PROVEDOR lo considere, anualmente brindará una donación a ACOPRIBANACIO.


9. Este Convenio tendrá la duración de un año a partir de la fecha de su firma, y puede ser prorrogado automáticamente, salvo que alguna de las partes así lo considere.


10. NO EXCLUSIVIDAD.
El presente convenio no establece exclusividad para ninguna de las partes, de modo que cada una de ellas pueda celebrar convenios similares con otras personas físicas o jurídicas que tengan distintas o similares actividades sin que este hecho acarree responsabilidad alguna frente a la otra.


Firmamos en la ciudad de San José, el día 27 de setiembre del 2010.







Ileana Gabriela Monge Torres Jorge A. Chavarría Jiménez
Ced. 1 891 393 Presidente
Psicóloga Cédula No 1-0446-0975

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