lunes, 15 de marzo de 2010

ESTATUS Y REGLAMENTO

ASOCIACION DE CONTADORES PRIVADOS DEL BANCO NACIONAL,

FUNDADA 15 DE NOVIEMBRE DE 1988

ESTATUTOS Y

REGLAMENTO INTERNO


ARTICULO 1. CONSTITUCION:

La Asociación se denominará Asociación de Contadores del Banco Nacional, Sucursales y Agencias, sus Sociedades Anónimas Bancarias y Subsidiarias, pudiéndose abreviar “ACOPRIBANACIO”.

ARTICULO 2. DOMICILIO.

El domicilio de la Asociación será, las Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica, distrito y Cantón primeros de la Provincia de San José.

ARTICULO 3. FINES DE LA ASOCIACION.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1- Constituirse como Representantes de todos los Contadores, Universitarios, Parauniversitarios, auxiliares, secretarias, así como todos los usuarios que ingresen o supervisen datos en un Sistema Informático de Contabilidad o Finanzas; que laboren o laboraron en el Banco Nacional, Sucursales y Agencias, sus Sociedades Anónimas Bancarias y Subsidiarias, y que ahora se encuentran Jubilados por esta misma Institución.

2- Promover el desarrollo económico, social y cultural de los afiliados así como ser participes de servicios sociales y recreativos. O cualesquiera organismos cuyas actividades contribuyan al desarrollo de los afiliados, mediante la participación activa de los planes y programas formulados a efecto de conseguir su participación.

3- Adquirir y poseer bienes, realizando respecto a ellos actos de disposición y administración, contraer obligaciones y comparecer y ejercitar toda clase de acciones ante cualesquiera autoridades, organismos o jurisdicciones, todo ello de conformidad a las leyes, los presentes Estatutos, Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea.

4- La Asociación no persigue fines políticos, especulativos, ni lucrativos, acogiéndose, en su caso, al beneficio de privación que admita la legislación vigente en cada momento.
5- La afiliación y desafiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas que limiten este derecho, el nombre de los afiliados deberá constar en el libro de afiliaciones. De acuerdo a la Constitución Política Articulo No 25 nadie podrá ser obligado a pertenecer a formar parte de asociación alguna.

6- El Asociado para ser excluido de la Asociación, tiene que informarlo por carta a la Junta Directiva de la Asociación perdiendo sus derechos en la misma. Idéntico procedimiento tiene que efectuar ante el Banco para desautorizar su deducción de las planillas. Se convocarán los Asociados por medio de los correos electrónicos o bien por celulares, o teléfonos planos que brinden los Asociados.

7- LA CONDICIÓN DE ASOCIADO PUEDE PERDERSE POR:

Fallecimiento
Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la junta directiva.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
El incumplimiento de otras obligaciones estatutarias dará lugar a una amonestación por la Junta Directiva. La acumulación de tres amonestaciones será causa de baja del asociado, que deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa del interesado, cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.

ARTICULO 4. DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS.

Son derechos de los afiliados:

Cada dos años, elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva,
Participar de las ventajas y beneficios que se obtengan con las actividades de la Asociación.
Participar de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto; y en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz únicamente.
Pedir información con respecto a la marcha de la Asociación y exigir a la Junta Directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

ARTICULO 5. DE LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS.

Son deberes de los afiliados:
Participar en las actividades de la Asociación.
Asistir puntualmente a las Asambleas Generales,
Comportarse dignamente en las relaciones con la comunidad y los organismos de la asociación y acatar este Estatuto y los acuerdos de Junta Directiva y de Asambleas Generales.

ARTICULO 6. DE LAS CATEGORÍAS DE LOS AFILIADOS.
:
La Asociación tendrá las diferentes categorías de Asociados:

FUNDADORES. Son los Asociados participantes en la Asamblea constitutiva y quedan anotados en el Acta Constitutiva.
ACTIVOS. Serán los Asociados que ingresen posteriormente a la Asamblea y que estén en pleno goce de sus derechos.
c. HONORARIOS. Especialmente serán aquellas personas que han colaborado en el desarrollo y consolidación de la Asociación.

La Junta Directiva podrá declarar socios Honorarios a las personas que estime que le han hecho señalados servicios a la Asociación o a quienes voluntariamente contribuyan al desarrollo de sus actividades, aun sin ser o haber sido trabajadores del Banco.

Artículo 7.- BENEFICIOS DE LOS AFILIADOS:

1. La Asociación brindara un auxilio económico por el fallecimiento del afiliado, su padre, madre, cónyuge y los hijos, según lo que acuerde la Asamblea General.

2. En caso de tragedia, la Asociación brindará una ayuda acorde a sus posibilidades y por el monto que la Asamblea acuerde.

3. Contar con la protección de la Asociación, para efecto de hacer valer sus derechos.

4. Para realizar las Asambleas fuera del Área Metropolitana, la Asociación facilitará un medio de transporte de acuerdo a la cantidad de asociados que lo necesiten y que hayan reportado su asistencia a la misma. Para tal efecto la Junta Directiva informará el lugar y hora de salida.

5. El afiliado puede participar en los diferentes hoteles de Montaña, Hoteles en la Costa, cabinas, piscinas e instalaciones y Centros turísticos en las cuales la Asociación este afiliada para vacacionar, y los derechos de hospedaje y precios especiales, se proporcionaran en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, en la forma que lo disponga la Junta Directiva.

6. Los miembros que estén puntualmente en la Asamblea, en el lugar, hora y fecha indicada y no retracen la misma, serán Participes de un sorteo. Los que lleguen tarde perderán el derecho, pero los mismos deben firmar el Acta para poder participar en la asamblea...

7. El Afiliado convocado que manifieste su presencia en la Asamblea General y no asista, cancelará los gastos generados por su persona o familiar reportado en caso de ir acompañado y que fueron cancelados por la Asociación. Lo anterior por cuanto se debe contratar el refrigerio de acuerdo a los miembros que confirmen su asistencia y en el caso de no asistir se debe cancelar de acuerdo al contrato.

8. El Asociado tiene derecho a participar en las actividades programadas por la Junta Directiva, con el fin de recuperar su salud, liberar la tensión, nerviosismo, compartir con sus compañeros, en áreas de recreación, pueden llevar a sus familiares, pero el Asociado sufragará los gastos en que ellos incurran.

9. Para cumplir con este beneficio la Junta Directiva alquilará las instalaciones adecuadas de acuerdo a sus posibilidades para la realización de Seminarios, Charlas Técnicas, reuniones que se programen de acuerdo al número de participantes.
10. Al extinguirse la Asociación los bienes se distribuirán entre sus asociados que estén en pleno goce de sus derechos. Cuando se hallan cancelado todas deudas de la Asociación.
ARTICULO 8. DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.

Para la financiación de sus actividades la asociación podrá contar con los siguientes recursos:

Las cuotas de los Asociados Activos fijadas por la Asamblea General por semana y las cuotas de los Jubilados del Banco en un 50% pagada quincenalmente, ambas se rebajaran con la debida autorización del asociado, de las planillas elaboradas por el Banco Nacional y en casos especiales se debitará de la Cuenta Corriente, Electrónica, de Ahorros que posea el afiliado en el Banco Nacional, por medio del Sistema PAR.
Las donaciones, subvenciones y contribuciones acordadas por los organismos nacionales e internacionales.
Las donaciones y contribuciones de cualquier clase de aporte que acuerden a su favor cualquier entidad pública o privada, cívica o profesional.
Por el producto de actividades debidamente programadas por la Junta Directiva, en fines de semana, a diferentes lugares del País, en donde el afiliado lleve integrantes de su familia, con el fin de recreo.


ARTICULO 9. LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN SON:
La Asamblea General, la Junta Directiva, la Fiscalía, Contabilidad y la Secretaria Ejecutiva.

ARTICULO 10. LA ASAMBLEA GENERAL es la máxima autoridad de la Asociación, podrá sesionar Ordinaria y Extraordinariamente y sus acuerdos son obligatorios para todos sus miembros.

La Asamblea sirve como fuente de información, toma de decisiones, acuerdos y educación, donde los afiliados asisten y hacen valer sus derechos. En ella se intercambian Ideas, se hacen propuestas, se eligen dirigentes, se definen responsables de ejecutar actividades y se establecen normas que sirven de guía para la buena marcha de la Asociación.

ARTICULO 11. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA se reunirá todos los años, a la hora, fecha y sitio que determine la Junta Directiva, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la misma Junta, o a solicitud del 10% de los asociados activos mencionando el asunto para que ha sido convocada.

ARTICULO 12. ACTUARÁN COMO PRESIDENTE Y SECRETARIO, quienes ocupen iguales cargos en la Junta Directiva. Los acuerdos se aprobarán, salvo en los casos en que este Estatuto, o el Reglamento indiquen una mayoría especial. Se consideran firmes a partir del momento de su aprobación y deberá constar en el Libro de Actas de Asambleas Generales.

ARTICULO 13. EN ASAMBLEAS GENERALES deberán ser tratados todos los asuntos que por su naturaleza e importancia no puedan ser resueltos por la Junta Directiva, deberán tratarse en Asambleas Ordinarias, En primera instancia se fijará media hora, y en segunda instancia quince minutos para iniciar la Asamblea.

a. Cuando corresponda el nombramiento de la nueva Junta Directiva, que se hará secreta, individual o por mayoría de votos o por aclamación.
b. El informe del Presidente respecto de la Asociación.
c. El programa anual de actividades presentado por la Junta Directiva.
d. El Presupuesto de Ingresos y Egresos,
e. Y cualesquiera asunto de importancia para el funcionamiento de la Asociación son de la Asamblea.

ARTICULO 14. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se convocarán para asuntos especiales que tenga que resolver la Asociación entre los cuales estarán: En primera instancia se fijará media hora, y en segunda instancia quince minutos para iniciar la Asamblea.

Las reformas del Estatuto,
La Disolución de la Asociación
La autorización a la Junta Directiva para celebrar contratos y contraer obligaciones por mas de cien mil colones
Cualquiera cuya naturaleza e importancia a juicio de la Junta Directiva, ameriten la convocatoria.
En caso de disolución voluntaria deberá aprobarse con una votación de las 2/3 partes de los asociados asistentes activos.

ARTICULO 15. LA JUNTA DIRECTIVA es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto, y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrado por siete miembros a saber:

Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocal 1
Vocal 2
Vocal 3
Nombrados del seno de la Asamblea, conjuntamente con un fiscal, en votación secreta individual, y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos consecutivamente y en forma alterna indefinidamente a criterio de la asamblea.

ARTICULO 16. PARA SER ELECTO MIEMBRO de la junta directiva se requiere ser:

Ser mayor de edad.
No haber sido condenado por delito, ni en su contra auto de prisión y enjuiciamiento excepto si ha expirado la prescripción de la pena.
Ser del estado seglar.
No tener parentesco de afinidad, ni consanguinidad con los otros miembros de la Junta Directiva, en la relación de Padres, Hijos, hermanos y cónyuges.
Estar presente en la Asamblea.
Haber sido admitido como afiliado por lo menos con un mes de anticipación, a la celebración de la Asamblea General.

ARTICULO 17: DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Informar a la Asamblea General las labores efectuadas durante el año.
Elaborar el presupuesto anual.
Elaborar el Plan de trabajo y someterlo a conocimiento de la Asamblea General.
Representar a la Asociación ante cualesquiera otros organismos,
Autorizar los gastos que no excedan de cien mil colones,
Conocer de la afiliación y desafiliación de los asociados.
Conocer de las infracciones de los asociados.
Nombrar grupos de trabajo.
Someter ante la Asamblea General todo lo relacionado con los miembros de la Junta Directiva.
Convocar anualmente a la Asamblea General Ordinaria con 30 días de anticipación a la celebración, y comunicarlo a los asociados, cada dos años cuando corresponda a la Asociación el nombramiento de Junta Directiva.
Autorizar el monto a devengar por concepto de Dietas de los miembros de la Junta Directiva, las cuales no podrán ser superiores a cinco mil colones por Sesión, o bien el monto que la Asamblea General en pleno considere.

ARTICULO 18. Los miembros de junta directiva perderán su condición de tales, cuando falten a tres sesiones ordinarias consecutivas, o a seis alternas sin justificación o por la comisión de actos imputables a ellos a juicio de la Asamblea General. Acto de control que efectuará el Fiscal.

ARTICULO 19. Los miembros de la junta directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos que adoptan, excepto aquellos que salven su responsabilidad en forma expresa.

ARTICULO 20. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva es responsable de dar a conocer, en sesiones, la procedencia de todos los ingresos que percibe a nombre de los Asociación, además, conocer en Junta todos los pagos que debe realizarse, para que los mismos sean aprobados por la mayoría de los miembros presentes en Junta Directiva y deben de constar en Actas.
Los miembros de Junta Directiva son solidariamente responsables de los acuerdos que tomen. En caso de que un miembro no estuviere de acuerdo con algún pago a realizar, deberá hacer constar su posición en Actas.


PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

a) Coordinar las diversas actividades y trabajos de la asociación.
b) Presidir las sesiones de la junta directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, con las facultades de apoderado general.
d) Informar a la Asamblea General sobre los planes y programas de la asociación,
e) Presentar a la asamblea general a nombre de la junta directiva, el informe anual de labores.
f) Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la junta directiva.
g) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva; y
h) Las demás que le asigne el estatuto.
i) Todos los documentos, valores y contratos, deberá tenerlos en una Caja de Seguridad.
VICEPRESIDENTE

a) Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones.
b) Asumir la presidencia de la asociación por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente; y
c) Las otras que le asigne el estatuto o la junta directiva.

SECRETARIO:

a) Llevar los libros de actas de Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el Libro de Asociados.
b) Atender y tramitar la correspondencia de la asociación.
c) Mantener actualizado el padrón de asociados.
d) Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de la junta directiva y de asambleas generales.
e) Coordinar labores con la Secretaria Ejecutiva...
f) Enviar los documentos, Actas a la Secretaria Ejecutiva, para que ponga al día los libros, es decir Libro de Actas de Asamblea, Libro de Asociados, Padrón electoral de los Asociados, y Libro de actas de Junta Directiva.

TESORERO:

El tesorero es la persona responsable de custodiar los dineros y los valores de la Asociación. Por esta razón, quien ocupe ese cargo debe poseer las siguientes cualidades: Honrado y ordenado, debe tener disponibilidad de tiempo, con voluntad para servir a los asociados, conocer la responsabilidad legal de su puesto.

SISTEMAS DE MANEJO PARA LA TESORERIA

El sistema apropiado para llevar el manejo de cuentas en la Asociación será el de Entradas, Salidas y Saldo (libro de Banco).

FUNCIONES DEL TESORERO:
Llevar los libros de tesorería al día, girar y firmar los cheques junto con el Presidente, Recibir y Custodiar los valores y los dineros de la Asociación. Presentar los informes económicos ante la Junta Directiva en forma mensual, y ante la Asamblea General cada año. Llevar archivados las facturas, recibos y depósitos bancarios ordenado y al día.

RESPONSABILIDADES DEL TESORERO:
Asistir puntualmente a toda s las sesiones de Junta Directiva, Recibir bajo inventario los bienes de la Asociación, mantener el Archivo de documentos recibidos, facturas, recibos y otros en orden cronológico y actualizado.
a) El tesorero enviará al Contador de la Asociación, los documentos necesarios para poner al día las operaciones de la misma.
b) El Tesorero debe tener especial atención que el Contador, mantenga los Libros al día, documentos archivados, Estados Financieros al día, igual función la realizara el Fiscal de la Asociación.
VOCALES
Los vocales sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la junta directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente en alguna sesión de junta directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y por su orden y se realizara la sesión, siempre cuando se cuente con el quórum mínimo requerido. Las funciones de los vocales y demás miembros de la junta directiva, serán regulados por el estatuto de cada asociación.

EL CONTADOR: Puede ser un afiliado activo o Pensionado, devengará una suma simbólica, de acuerdo a las Finanzas de la Asociación. El mismo debe ser nombrado por la asamblea y deberá estar incorporado al colegio respectivo.
Debe llevar los libros de la Asociación que exige la Ley. Elaborar los Estados financieros, enviar una copia al Presidente Tesorero y Fiscal para su debida revisión.

SECRETARIA EJECUTIVA, que ponga al día los libros, es decir Libro de Actas de Asamblea, Libro de Asociados, Padrón electoral de los Asociados, y Libro de actas de Junta Directiva. Atender Teléfono e informar a Junta Directiva de los nuevos Asociados o los que renuncien por escrito. Será contratada por medio tiempo. Debe coordinar sus labores con la Secretaria de Junta Directiva. . (Lo anterior en caso de que haya una afiliación Masiva y se deberá solicitar al Gerente General nos brinde un espacio en donde se pueda mantener la oficina de la Asociación de Contadores del Banco Nacional de Costa Rica).



FISCALIA

ARTICULO 21: En el mismo acto de nombramiento de la junta directiva se nombrará la fiscalía, la cual representa a todos los Asociados ante la Junta Directiva y deberá reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de Junta Directiva y podrán ser reelectos por los períodos indicados en este estatuto.
a) Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva de la asociación.
b) Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.
c) Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.
d) Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto.
e) Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o actividades.
f) En general, supervisar en cualquier momento, las operaciones de la organización, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en caja.
g) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre ellas.
h) Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.
i) Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.
j) Presentar un informe cada vez que haya asamblea, Ordinaria o extraordinaria

Las personas que ejerzan la fiscalía serán individualmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que la Ley y el estatuto les impongan.

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

ARTICULO 22: La Asociación podrá ser disuelta siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado sus obligaciones debidamente cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución será necesaria la convocatoria a una asamblea general extraordinaria. Ver al respecto los artículos 13, 27 y 34 de la Ley de Asociaciones y sus Reformas.
Al extinguirse la Asociación los bienes se distribuirán entre sus asociados que estén en pleno goce de sus derechos, y se pedirá al Juez Civil del domicilio, que nombre los liquidadores correspondientes, quienes devengaran el porcentaje fijado en el Articulo 14 de dicha Ley.

MODIFICACION DE ESTATUTOS Artículo 23.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de miembros que represente como mínimo 2/5 partes del total de votos.DISPOSICION ADICIONALEn todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la legislación vigente.DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Una vez aprobados los Estatutos, la Junta Directiva quedará autorizada para redactar y aprobar los Reglamentos que considere oportunos para el adecuado desarrollo de las presentes normas estatutarias.SEGUNDA.- Configurada como Asociación libre e independiente, podrá en cualquier momento asociarse o federarse con otros organismos nacionales, gremiales o internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, por acuerdo expreso de su Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación.TERCERA.- Se faculta a la Junta Directiva para llevar a cabo la inscripción de esta Asociación en el Registro Nacional, efectuando todos los trámites necesarios al efecto y pudiendo realizar todas las modificaciones que fueren precisas para que se pueda proceder a dicha inscripción.


Aprobado por Asamblea General Extraordinaria No 20, a los Dieciséis días de Enero de 2010 -

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