jueves, 11 de marzo de 2010

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA Y ASOCIACION DE CONTADORES PRIVADOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, ACOPRIBANACIO.


En cumplimiento de sus respectivos objetivos la UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA, cédula jurídica número 3-006-118305-29, denominado en lo sucesivo la Universidad, representada en este acto por el señor ANGEL MARÍN ESPINOZA, cédula No. 1-305-112, mayor, casado, Licenciado en Ciencias Económicas, actuando como Rector y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad mencionada, personería inscrita al tomo ciento cuatro, y ciento treinta y nueve, folios doscientos cuarenta y doscientos treinta y cinco, asientos trescientos cuarenta y uno, y seiscientos uno, del registro público sección personas, y Asociación de Contadores Privados del Banco Nacional de Costa Rica con cédula jurídica número 3-002-103402 en adelante y para los efectos de este convenio conocida como “ ACOPRIBANACIO; representada para este acto por el Señor Presidente, Jorge A. Chavarría Jiménez, cédula número 1-0446-0975, mayor casado, Contador Privado, vecino de San José , con poder generalísimo, actuando como representante legal de la entidad antes citada, acordamos por este medio suscribir el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA
LA UNIVERSIDAD ofrecerá sus respectivos servicios educativos en cualquiera de nuestras sedes y recintos universitarios a los funcionarios asociados de ACOPRIBANACIO en los niveles de Bachillerato, Licenciatura y Maestría aprobados y reconocidos por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP)

SEGUNDA
LA UNIVERSIDAD ofrecerá su programa de convalidación de materias a los funcionarios asociados de ACOPRIBANACIO que hayan cursado y aprobado materias en otros centros académicos de educación superior siempre y cuando sean homólogas a las correspondientes del programa respectivo. Para tal efecto, cada empleado y asociado deberá cumplir con los requisitos y procedimientos acordados por LA UNIVERSIDAD. Tales convalidaciones deben ajustarse a los lineamientos establecidos por LA UNIVERSIDAD y el CONESUP.

TERCERA
A los funcionarios asociados de ACOPRIBANACIO que no tengan estudios universitarios formales pero que acrediten experiencia en un área específica, LA UNIVERSIDAD les ofrecerá la posibilidad de realizar exámenes por suficiencia para integrarles en los programas académicos correspondientes. Para ello, el candidato debe previamente matricularse en LA UNIVERSIDAD y solicitar a la Dirección de Asuntos Académicos los temarios respectivos a cada prueba.






CUARTA
LA UNIVERSIDAD podrá facilitar a ACOPRIBANACIO sus instalaciones para realizar eventos académicos o empresariales siempre que los mismos no tengan como responsable a otra institución educativa. El uso de las instalaciones de la Universidad no tendrá costo alguno siempre que se soliciten con no menos de 15 días de anticipación y estará sujeto a la disponibilidad de horarios correspondientes.

QUINTA
En caso que ACOPRIBANACIO envié grupos mayores a 30 estudiantes para una misma carrera y nivel, LA UNIVERSIDAD estará en disponibilidad de ofrecer la exclusividad en el servicio para ese grupo, así como la facilidad en el horario de las lecciones que se considere más conveniente. Si en cualquier momento la matrícula disminuye a menos de 25 estudiantes los alumnos deberán integrarse a los cursos normales de LA UNIVERSIDAD.

SEXTA
LA UNIVERSIDAD se compromete a otorgar a los funcionarios asociados de ACOPRIBANACIO que ingresen por primera vez a la Universidad un 23% de beca, y 23 % a estudiantes regulares, aplicado únicamente al valor de las materias ordinarias de Bachillerato y Licenciatura de la oferta académica existente, exceptuando las carreras de Medicina y Cirugía, Enfermería y Nutrición. Los demás conceptos no gozaran de beca. Asimismo LA UNIVERSIDAD otorgará un 20% de beca, para el grado de Maestría en Administración de Negocios, Educación, Contaduría y Enfermería. Estos beneficios aplican para pago en efectivo, si el beneficiario cancelara con tarjeta de crédito ó débito, este porcentaje será disminuido en un 7%. La beca se mantendrá mientras se conserve la condición de funcionario asociado de ACOPRIBANACIO se cumpla con la reglamentación interna de LA UNIVERSIDAD respecto al aprovechamiento académico y se garantice que el pago sea de contado y en efectivo. El beneficio también podrá ser utilizado por los familiares de los funcionarios asociados de ACOPRIBANACIO hasta un cuarto grado de consanguinidad y Afinidad (padres, hijos, nietos, sobrinos, esposo (a). Para el correspondiente trámite de matrícula en LA UNIVERSIDAD, el beneficiario deberá presentar una constancia cada cuatrimestre extendida por ACOPRIBANACIO mediante la cual haga constar la condición de funcionario asociado de ACOPRIBANACIO. De igual forma, deberá ser demostrada la relación entre el funcionario asociado y el familiar que desee aprovechar el beneficio del convenio.

SEPTIMA
Con el propósito de que los beneficios ofrecidos por LA UNIVERSIDAD sean conocidos por los funcionarios asociados de ACOPRIBANACIO, está última se compromete a divulgar el presente convenio por la vía que normalmente utiliza para comunicarse con sus funcionarios asociados. ACOPRIBANACIO incluirá a LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA en actividades afines donde se pueda promulgar con mayor facilidad y seriedad las ventajas y beneficios que otorga nuestra institución.





OCTAVA
A cambios de estos beneficios, ACOPRIBANACIO se compromete con LA UNIVERSIDAD en los siguientes aspectos:

a- Facilitar el acceso para que los estudiantes de LA UNIVERSIDAD puedan realizar prácticas profesionales supervisadas de acuerdo a las políticas de ACOPRIBANACIO.
b- Facilitar el acceso para que los estudiantes de LA UNIVERSIDAD puedan tomar modelos y temas para el desarrollo de investigación propia de la carrera.
c- Facilitar el acceso a funcionarios de LA UNIVERSIDAD, para que éstos puedan promocionar las carreras que ofrece la Universidad entre el personal de ACOPRIBANACIO.

NOVENA
Que los beneficiarios con la aplicación de dicho beneficio, solo podrán hacer uso del descuento otorgado por medio de este convenio y no podrá aplicarse o cambiarse a cualquier otro que ofrezca la Universidad.

DECIMA
ACOPRIBANACIO no puede realizar ningún tipo de negociación externa con las becas ofrecidas dentro del presente convenio y el incumplimiento al mismo da base para rescindirlo sin ninguna otra justificación.

DECIMA PRIMERA
El plazo de este contrato será de 1 año, contados a partir del 15 de MARZO de 2010, el cual se renueva en forma automática, sin embargo cualesquiera de las partes podrá darlo por concluido avisando por escrito a la otra, con ocho días de anticipación.


En virtud de lo anterior damos fe de nuestro interés y firmamos en la ciudad de San José, el 3 de Febrero de 2010.






ORIGINAL FIRMADO

Lic. ANGEL MARÍN ESPINOZA JORGE A. CHAVARRIA JIMENEZ
Rector Presidente
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

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