martes, 10 de agosto de 2010

CLINICA DENTAL Dra. Ana Catalina Abellan - LIBERIA GUANACASTE





CONVENIO DE COOPERACIÓN
Nosotros, JORGE ANTONIO CHAVARRIA JIMÉNEZ, mayor, casado una vez, contador privado, vecino de San José, La Florida de Tibás, Alameda Independiente, casa 202, portador de la cédula de identidad 1 -0446-0975, en mi condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado general de la Asociación de Contadores Privados de Banco Nacional, cédula jurídica 3-002-103402, en adelante denominado como ACOPREBANACIO y Doctora Ana Catalina Abellán Morera, cédula 1-0806-0900, en calidad de Odontóloga general, en adelante denominada como CLÍNICA, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, el cual se regirá por las normas aplicables a la materia y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del presente convenio.
El presente contrato tiene como finalidad principal convertir a la CLÍNICA en proveedora de servicios odontológicos, a todos los Asociados y Familiares en Primero y Segundo Grado de Consanguinidad de ACOPREBANACIO en condiciones ventajosas. Los servicios de la CLÍNICA serán prestados, principalmente y cuando las condiciones lo exijan, en las instalaciones de la CLÍNICA, sita en Liberia, 325 m norte del Banco de Costa Rica en el Centro Médico Santa Fe.
SEGUNDA. Condiciones específicas de este convenio:
La CLÍNICA prestará los servicios en, Odontología general, ortodoncia, endodoncias, coronas y puentes, carillas, cirugía, odontología estética. Se realizará un descuento del 10% en tratamientos odontológicos antes citados pagados en efectivo y 5% de descuento en los pagados con tarjeta de crédito. Para acceder a este beneficio, el Asociado y Familiares solo deberán presentar una nota de ACOPREBANACIO. La CLÍNICA se compromete con ACOPREBANACIO a presentar al menos 3 charlas anuales dirigidas a los ASOCIADOS de ACOPREBANACIO sobre temáticas mutuamente acordadas.
ACOPREBANACIO se compromete a informar a todos sus asociados del presente convenio y fomentar entre sus asociados el nombre y los servicios de la CLÍNICA por los medios que ACOPREBANACIO utilice de manera regular, a saber las revistas, Sitio Web: Acopribn.com página electrónica y correos masivos. La CLÍNICA autoriza a ACOPREBANACIO a enlazarse con su sitio Web, para mayor información de los Asociados y Familia.
TERCERA: PLAZO:
El plazo del presente contrato es de un año a partir de la fecha de su firma y en Caso contrario el
mismo se reanudará automáticamente, si ninguna de las partes desea cesarlo.
CUARTA: En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, ACOPREBANACIO se reserva el derecho de dejar sin efecto este convenio en cualquier momento, con el simple aviso escrito a la Dirección Administrativa de la CLÍNICA.
Conforme con todo lo indicado en este convenio, se firma en la Ciudad de San José a los 9 días del mes de agosto del dos mil diez.


Dra. Ana Catalina Abellán Morera ^ Clínica Dental
cédula 1-0806-0900

JORGE A CHAVARRIA JIMÉNEZ ACOPRIBANACIO Presidente

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