miércoles, 4 de agosto de 2010

ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS




CONVENIO DE COOPERACIÓN

Nosotros, JORGE ANTONIO CHAVARRIA JIMENEZ, mayor, casado una vez, contador privado, vecino de San José, La Florida de Tibás, Alameda Independiente, casa 202, portador de la cédula de identidad 1-0446-0975, en mi condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado general de la Asociación de Contadores Privados de Banco Nacional, cédula jurídica 3-002-103402, en adelante denominado como ACOPRIBANACIO y Doctora Patricia L. Piedra Méndez, cédula 1-453-192, en calidad de Apoderada generalísima de Drapa S.A.., cédula jurídica 3-101-055445, en adelante denominada como CLÍNICA, hemos convenido en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, el cual se regirá por las normas aplicables a la materia y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto del presente convenio.
El presente contrato tiene como finalidad principal convertir a la CLINICA en proveedora de servicios odontológicos, a todos los Asociados y Familiares en Primero y Segundo Grado de Consanguinidad de ACOPRIBANACIO en condiciones ventajosas. Los servicios de la CLINICA serán prestados, principalmente y cuando las condiciones lo exijan, en las instalaciones de la CLINICA, sita en Rohrmoser, diagonal a Plaza Mayor # 1, o costado este del Banco Citi Bank, sin embargo la CLINICA podrá atender las necesidades médicas de los Asociados y sus familiares en otra CLINICA previo acuerdo entre las partes, si fuera necesario.

SEGUNDA. Condiciones específicas de este convenio:
La CLINICA prestará los servicios en, Odontología general, ortodoncia, implantes, endodoncias, coronas y puentes, carillas, cirugía, odontología estética. Se realizará un descuento del 10% en tratamientos odontológicos antes citados pagados en efectivo y 5% de descuento en los pagados con tarjeta de crédito. Para acceder a este beneficio, el Asociado y Familiares solo deberán presentar una nota de ACOPRIBANACIO. La CLINICA se compromete con ACOPRIBANACIO a presentar al menos 3 charlas anuales dirigidas a los ASOCIADOS de ACOPRIBANACIO sobre temáticas mutuamente acordadas.
ACOPRIBANACIO se compromete a informar a todos sus asociados del presente convenio y fomentar entre sus asociados el nombre y los servicios de la CLÍNICA por los medios que ACOPRIBANACIO utilice de manera regular, a saber las revistas, Sitio Web: Acopribn.com página electrónica y correos masivos. La CLINICA autoriza a ACOPRIBANACIO a enlazarse con su sitio Web, para mayor información de los Asociados y Familia.

TERCERA: PLAZO:
El plazo del presente contrato es de un año a partir de la fecha de su firma y en Caso contrario el mismo se reanudará automáticamente, si ninguna de las partes desea cesarlo.

CUARTA: En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, ACOPRIBANACIO se reserva el derecho de dejar sin efecto este convenio en cualquier momento, con el simple aviso escrito a la Dirección Administrativa de la CLINICA.

Conforme con todo lo indicado en este convenio, se firma en la Ciudad de San José a los 4 días del agosto del dos mil diez.



Dra. Patricia L.Piedra Méndez JORGE A CHAVARRIA JIMENEZ
Drapa S.A. ACOPRIBANACIO
Apoderada generalísima. Presidente
Cédula 1-453-192 cédula 1-0446-0975

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