miércoles, 4 de agosto de 2010

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MONTERREY "UNAM"



CONVENIO ENTRE FUNDACIÓN UNIVERSITARIA E.S.C.A.E. Y ASOCIACION DE CONTADORES PRIVADOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Entre nosotros Fundación Universitaria E.S.C.A.E., domiciliada en San José, cédula jurídica N. 3-006-111888, representada en este acto por Jaime Barrantes Gamboa, cédula 1-527-218, mayor, casado, vecino de Zapote, actuando como apoderado general, conocida en adelante como LA UNIVERSIDAD y Asociación de Contadores Privados del Banco Nacional de Costa Rica, en adelante conocida como ACOPRIBANACIO con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno cero tres cuatro cero dos, representada por su presidente, el señor JORGE ANTONIO CHAVARRÍA JIMÉNEZ, mayor, casado, contador privado, vecino de San José, La Florida de Tibás, Alameda Independiente, casa 202, portador de cédula de identidad número uno-cero cuatro, cuatro seis-cero nueve siete cinco, han convenido en celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes definiciones, condiciones y detalles.

UNO: LA UNIVERSIDAD ofrece a ACOPRIBANACIO, servicios educativos al nivel de bachillerato, licenciatura, maestría y postgrados en su sede central en San José a sus asociados y familiares.

DOS: LA UNIVERSIDAD posee reconocida trayectoria que le permiten ofrecer un servicio de calidad acorde a lo que requieren los asociados de ACOPRIBANACIO,

TRES: ACOPRIBANACIO establece como condiciones fundamentales a LA UNIVERSIDAD para la prestación del servicio las siguientes: Calidad en el Servicio; responsabilidad y ética en el servicio; información y comunicación de los cambios que se susciten en LA UNIVERSIDAD; asesoría cuando se requiera a sus asociados, asociadas, y familiares. LA UNIVERSIDAD se compromete a establecer mecanismos de confidenciabilidad y discrecionabilidad con la información que pueda suministrarle ACOPRIBANACIO para el desarrollo de sus funciones. Cualquier incumplimiento dará por concluida la relación comercial entre las partes.

CUATRO: Los servicios a realizar serán para todos los asociados y asociadas de ACOPRIBANACIO así como sus padres, hermanos, hijos y cónyuges, para lo cual ACOPRIBANACIO suministrará a LA UNIVERSIDAD un listado completo de asociados para que al matricularse presenten el carné respectivo. Si el asociado(a) careciera de este documento, ACOPRIBANACIO otorgará una certificación embretado en la que se establece el vínculo con ACOPRIBANACIO De esta misma forma se procederá con los familiares del asociado(a).

CINCO: LA UNIVERSIDAD otorgará un 15% de descuento del total del costo de la matrícula y el del costo de la colegiatura únicamente en las diversas formas de pago convencionales (efectivo, tarjetas de crédito o debito) en todas las carreras para los grados de Bachillerato y Licenciatura, 20% de descuento en todas las carreras para los grados de Maestría (Materia y Matrícula), 10 % de descuento en participación de seminarios y charlas o Programa de Inglés que organice LA UNIVERSIDAD.

SEIS: ACOPRIBANACIO efectuará la divulgación del convenio por los medios de comunicación que estén a su alcance. LA UNIVERSIDAD, autoriza a ACOPRIBANACIO a utilizar el Link de su Web, http://______________________________________con el fin de que nuestros asociados y asociadas, puedan informarse de las carreras que la UNIVERSIDAD imparte, para cumplir con la Ley de Derechos de Propiedad Intelectual y Reformas de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en nuestra Web Acopribn.com


SIETE: Para efectos de coordinar la buena marcha y conveniencia del servicio brindado, LA UNIVERSIDAD nombra como representante y contacto ante ACOPRIBANACIO a Ana Eugenia Barrantes Gamboa correo electrónica rrhh@unam.ac.cr, tel. 2283-7853, por su parte ACOPRIBANACIO nombra como representante y contacto ante LA UNIVERSIDAD a Gerardo Francisco Rojas Oviedo, teléfono 2241-1185, correo electrónico Info@Acopribn.com .

OCHO: ACOPRIBANACIO podrá evaluar a LA UNIVERSIDAD mediante investigaciones que involucren el nivel de satisfacción del cliente; sondeos de opinión; encuestas electrónicas y cualquier otro medio que considere pertinente para la consecución de la información requerida.

NUEVE: LA UNIVERSIDAD se compromete a mantener debidamente informado a ACOPRIBANACIO sobre cualquier cambio en su estructura organizativa; en su ubicación geográfica y en los beneficios del servicio/ producto que brinde a ACOPRIBANACIO lo cual deberá ser negociado y aprobado entre ambas partes, antes de comunicarlo externamente.

DIEZ: ACOPRIBANACIO podrá disolver los alcances del presente convenio si comprueba que el servicio brindado no sea satisfactorio para sus asociados o presente incumplimientos contractuales estipulados en el presente convenio.

ONCE: Para poder recibir los beneficios de este convenio debe haber como mínimo TRES colaboradores de ACOPRIBANACIO matriculados como estudiantes activos en la Universidad.

DOCE: NO EXCLUSIVIDAD.
El presente convenio no establece exclusividad para ninguna de las partes, de modo que cada una de ellas pueda celebrar convenios similares con otras personas físicas o jurídicas que tengan distintas o similares actividades sin que este hecho acarree responsabilidad alguna frente a la otra.

TRECE: Este convenio tendrá una duración de 2 años a partir de esta fecha pudiendo prorrogarse por el término que definan las partes.

En virtud de lo anterior damos fe de nuestro interés y firmamos en San José el día 15 de julio de 2010.


ORIGINAL FIRMADO

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Jaime Eduardo Barrantes Gamboa Jorge Antonio Chavarría Jiménez
Apoderado Generalísimo Presidente ACOPRIBANACIO
Fundación Universitaria ESCAE 1-0446-0975

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